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21 de abril de 2024 Textos litúrgicos oficiales del Misal Romano de la Conferencia Episcopal Española Propósito semanal, reflexión, comentario, lecturas completas del día y links a Misa completa en español o inglés IV Domingo de Pascua del Ciclo B Sólo hay un buen pastor

Dispensa canonica: Clases, motivos, tipos

La dispensa, en sentido propiamente canónico, es el acto por el cual el legislador exime a alguien de la observancia de una ley, en un caso particular.

El legislador que concede esta dispensa debe tener poderes iguales, por lo menos, a los de aquel que ha hecho la ley. Ninguna dispensa puede ser concedida por un inferior.

Actualmente, cuando se trata de una dispensa para una ley promulgada por un antecesor del Papa, no es el mismo Papa quien concede esta dispensa, sino los oficios o congregaciones de cardenales, que tienen en este caso poderes pontificios.

El obispo puede dispensar con plenos poderes a sus diocesanos si las leyes no han recibido del Papa una aprobación llamada específica.

Hay cinco casos en los cuales el obispo puede dispensar los santos cánones, constituciones apostólicas y decretos de concilios generales:

  1. Cuando el mismo Derecho lo indica.

  2. Cuando el texto de los decretos atribuye razonablemente y por lo menos directamente el poder.

  3. Cuando hay gran necesidad y dificultad de recurrir al Papa.

  4. Cuando existe costumbre legítimamente prescrita del poder de dispensar.

  5. Cuando es dudoso que el caso esté prescrito en la ley y que tenga necesidad de dispensa.

Además los obispos pueden tener, en virtud de una delegación recibida del Papa, en un plazo más o menos largo, un poder extraordinario de dispensar.

Los sacerdotes y confesores no tiene ningún poder legislativo, por consiguiente ningún poder de dispensa, excepto para reglas como la de la abstinencia, como cuando, por ejemplo, un particular o una familia pide a su confesor dispensa de la obligación de hacer abstinencia un viernes.

Para suspender el cumplimiento de una ley en un caso particular hay que tener motivos de una gravedad equivalente a la ley. Sin embargo, una dispensa es válida si se basa en motivos convenientes, aunque el superior crea sin razón que el motivo es insuficiente. Por el contrario, la buena fe del superior que dispensa sin razón alguna no hace esta dispensa válida.

Las dispensas pueden presentarse de tres clases:

  1. Graciosa, si se da simplemente al delegado la misión de conceder la dispensa en cuestión.

  2. Comisoria, cuando se le da la misión de conceder la dispensa después de haber comprobado que los motivos son válidos.

  3. Mixta, cuando se le da el poder de dispensar.
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Mi nombre es Laura y soy católica apostólica romana. Siempre me ha gustado estudiar las religiones, pero especialmente me he dedicado al estudio profundo de la fe católica, y consideré que podía ser útil compartir mis conocimientos en forma online. En el link de "Sobre mi" pueden conocerme más. Todos los artículos están fielmente basados en textos reconocidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana.
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