AUTOR Y CONDENACIÓN DEL GALICANISMO
El galicanismo es un conjunto de tendencias, de prácticas y, sobre todo, de doctrinas relativas a la constitución y al alcance del poder espiritual, extendidas en Francia en otros tiempos, y que se oponían a determinadas prerrogativas del Papa.
El nombre proviene de Galia, tal como se conocía en la antigüedad al territorio de la actual Francia.
No se trata de una teoría democrática, sino, simplemente, de una diferencia de concepción respecto a la jerarquía eclesiástica.
Al fin y al cabo, el galicanismo no se aparta de la doctrina de Cristo.
La concepción galicana se resumió en la Declaratio cleri gallicani de 1682, cuyo redactor se cree fue Bossuet.
Jacques-Bénigne Lignel Bossuet fue un destacado clérigo, predicador e intelectual francés defensor de la teoría del origen divino del poder para justificar el absolutismo de Luis XIV.
El galicanismo se levanta contra la infalibilidad Pontificia.
Aunque el Papa ostente la parte principal en cuestiones de fe, y aunque sus escritos afecten a todas las Iglesias y a cada Iglesia en particular, su juicio no es irreformable en tanto no cuente con el asentimiento de la Iglesia.
El galicanismo recibió en sus comienzos una formal reprobación de Juan XXII en su bula del 23 de octubre de 1307.
No obstante, hasta el Concilio Vaticano, no sufrió una condenación clara.
El Concilio enseña que únicamente a Pedro se prometió y confirió de modo directo el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y su autoridad no deriva precisamente de la Iglesia.
El Concilio añade que la Iglesia romana posee, por derecho divino, la primacía de potestad ordinaria sobre todas las demás iglesias; la jurisdicción del pontífice es verdaderamente episcopal e inmediata.
La Iglesia es, pues, monarquía de derecho divino, y el Papa recibe la plena potestad directamente de Dios.
En el siglo XVIII, al calor de las querellas en torno a la bula Unigenitus, produjeron nuevos frutos los principios del galicanismo: en virtud de las teorías galicanas, los parlamentarios exigieron explicaciones por el hecho de que se rehusara la absolución a los jansenistas contumaces, y ello por dos razones: porque esta negativa constituía una injuria, y porque suscitaba disturbios.
La Constitución del Clero manifestó las mismas tendencias galicanas y fue condenada por la Iglesia.