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Características de la evangelización ¿Qué es evangelizar y cuál es su importancia?

EVANGELIZAR: UNA FORMA DE AYUDAR A JESÚS ‍ La evangelización es una tarea fundamental para aquellos que siguen a Jesús. Él mismo llamó a sus amigos para que se convirtieran en apóstoles y llevaran su mensaje al mundo.

Clerigos, clero: Obligaciones, prohibiciones, cargos

La palabra clérigo, que se opone a laico, es ya corriente en el siglo IV para designar a los que tienen a su cargo el servicio de las iglesias, ya que entre los fieles, algunos son más especialmente llamados al servicio de la iglesia en su misión de magisterio y de administración de los sacramentos.

El estado de clérigo lleva consigo algunas prohibiciones, como el dedicarse a cualquier operación de comercio. Esta rigurosa prohibición que data del papa Alejandro III está siempre en vigor y se refiere sobre todo al comercio propiamente dicho, que consiste en comprar un objeto para venderlo con provecho sin modificación.

En las misiones lejanas los clérigos no pueden dedicarse sin una autorización de la autoridad superior a ningún comercio, incluso en caso de necesidad, y esta prohibición se refiere también a los institutos seculares. Sin embargo, el comercio industrial está autorizado cuando consiste en la explotación de bienes personales, a condición de que toda idea de lucro esté excluida y que la dignidad eclesiástica no sufra por ello detrimento.

Los cargos de procurador, notario, procurador de los tribunales, abogado, consejero y juez son igualmente ilícitos.

Les están igualmente prohibidas las reuniones profanas, espectáculos, bailes, obras de teatro coman banquetes públicos y hasta, según ciertos sínodos, las ferias, las bodas y las diversiones ruidosas como las corridas de toro y la caza.

El clérigo está sometido a distintas obligaciones:

  1. La vocación: su primer deber es el de no comprometerse al servicio de Dios y de la Iglesia sin ser llamado a este ministerio.

  2. La ciencia o competencia: bajo pena de incurrir en las más graves responsabilidades, debe poseer los conocimientos necesarios a su estado. El concilio de Trento determinó los estudios que hay que hacer en los seminarios y los papas Pío IX y León XIII han expuesto en varias encíclicas las ciencias que debe estudiar el clérigo en la época actual. La ciencia propia del sacerdote es la teología dogmática, la teología moral, el estudio de las sagradas escrituras y el derecho canónico, la filosofía escolástica y el estudio de las ciencias naturales.

  3. La santidad: la ciencia no basta al clérigo, ya que debe tener además la santidad de la vida, el celo de la gloria de Dios y de la salvación de las almas. Los eclesiásticos que no se dedican con frecuencia a la meditación y a la oración no pueden tener seguridad de conciencia, ya que la ordenación hace al sacerdote, pero la oración y la meditación hacen al buen sacerdote.

  4. El traje eclesiástico: una declaración del concilio de Trento precisa que los obispos tienen el derecho de determinar el traje de los clérigos sometidos a su jurisdicción, teniendo en cuenta las tradiciones, las costumbres y las circunstancias. Poco a poco el derecho usual ha completado esta declaración adoptando la vestis talaris de color negro como traje corriente del clero secular.

  5. La tonsura: es requerida por lo mismo que el traje sagrado. La obligación de llevarla recuerda la costumbre que tenían ciertos ascetas de afeitarse completamente la cabeza en signo de renunciamiento del mundo. Antiguamente, los que violaban esta regla de disciplina eran excomulgados, y este rigor ha sido abandonado hoy en día.

  6. La continencia: en la Iglesia latina, los clérigos deben observarla perpetuamente. El concilio de Trento preveía contra los clérigos que vivían en el desorden, toda una serie de sanciones que iban desde la amonestación canónica personal a la excomunión pasando por la privación de todo o parte de las rentas y la supresión del beneficio.

  7. La obediencia: conforme a la promesa hecha en su consagración u ordenación, los obispos deben obediencia al Papa, y los sacerdotes, al Soberano Pontífice y a los obispos respectivos. El objeto de esta sumisión comprende la doctrina, la moral, la disciplina, el culto divino, las reformas generales o particulares, las materias beneficiales, el fuero interno y el fuero externo y las causas judiciales.

  8. El rezo de las horas canónicas: según la legislación eclesiástica y la costumbre, todos los clérigos, desde su promoción al subdiaconado, están obligados, bajo pena de pecado mortal, al rezo cotidiano del Santo Oficio según el breviario romano editado por Pío V. El breviario debe ser rezado atentamente con devoción, sin omitir palabra. Los motivos que pueden dispensar este rezo son una dispensa Pontificia concebida muy raramente, la prohibición del médico durante una grave enfermedad, una ocupación absorbente y prolongada, el escuchar múltiples confesiones, la imposibilidad física como la ceguera y la pérdida del breviario, o moral, como el temor de provocar blasfemias de los heréticos entre los que uno se encuentra, o los malos tratos de los infieles.

El derecho canónico autoriza solamente a los clérigos a pleitear en sus propios asuntos, los de la Iglesia, de sus padres o de los pobres.

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Mi nombre es Laura y soy católica apostólica romana. Siempre me ha gustado estudiar las religiones, pero especialmente me he dedicado al estudio profundo de la fe católica, y consideré que podía ser útil compartir mis conocimientos en forma online. En el link de "Sobre mi" pueden conocerme más. Todos los artículos están fielmente basados en textos reconocidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana.
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