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Celibato sacerdotal: Historia, origen, significado

Desde la decisión del papa Calixto II en el Concilio de Letrán en el año 1123, a los eclesiásticos se les está terminantemente prohibido contraer matrimonio.

A esta regla absoluta, sólo dos excepciones son toleradas, y se refieren a los maronitas y a los armenios que han permanecido fieles a la costumbre griega, pero que dependen de Roma.

Durante los primeros siglos de la Iglesia el celibato de los sacerdotes no era obligatorio. San Pablo se contentaba dando consejos moderadores a los obispos: "Si alguien busca el cargo episcopal, el obispo debe ser irreprochable: casado una sola vez, sobrio, ponderado, digno, hospitalario, capaz de enseñar, que no sea bebedor ni pendenciero, sino conciliador, pacífico, desinteresado...".

Este retrato del obispo modelo no excluye en absoluto el matrimonio, a pesar de la gravedad del cargo episcopal. Sin embargo, en todos los grados de la jerarquía, el celibato, que no es exigido, será cada vez más recomendado. San Cirilo de Jerusalén no dice nada de la obligación del celibato, sólo se limita recomendar esta práctica a los sacerdotes conscientes de su dignidad.

En el siglo IV la Iglesia griega, inspirándose en los cánones apostólicos, admite el ejercicio de los derechos conyugales para los clérigos inferiores, pero lo rechaza a los obispos que pueden, sin embargo, permanecer casados.

No obstante, los sacerdotes, diáconos y subdiáconos no deben contraer matrimonio después de su ordenación. Esta prescripción está vigente en la Iglesia oriental.

La Iglesia de occidente no ha seguido a Bizancio sobre este punto. Hacia el año 300, una ley eclesiástica precisa que todos los obispos, sacerdotes y diáconos deben abstenerse de todo comercio con sus esposas y renunciar a tener hijos. Sin embargo hasta el siglo V, los subdiáconos no estaban sometidos al celibato.

De esta forma la transición entre el matrimonio de los sacerdotes y su celibato no se hará sin dificultades. Dos siglos serán necesarios para que se hayan resuelto ciertos problemas debido a la continencia en el matrimonio. En el año 747, el papa Zacarías indicó que los obispos, los sacerdotes y los diáconos se abstengan de sus derechos conyugales, y en cuanto a los otros clérigos, que no se les fuerce la continencia, pero que cada Iglesia siga en este punto de vista sus costumbres propias.

En el siglo X hubo abusos, y un período de decadencia en las costumbres. No solamente los sacerdotes y los diáconos casados vivían con sus esposas, sino que algunos las tomaban después de su ordenación. Esta licencia alcanza incluso a algunos obispos.

La última palabra, la de la interdicción formal, fue pronunciada en el Concilio de Letrán. Hubo todavía durante mucho tiempo casos de indisciplina. Finalmente en los siglos XIV y XV principalmente, la lucha del celibato fue puesto a menudo a prueba, pero la institución de seminarios, asegurando a los futuros clérigos una larga formación moral, ha eliminado definitivamente las objeciones y los casos de desobediencia.

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Mi nombre es Laura y soy católica apostólica romana. Siempre me ha gustado estudiar las religiones, pero especialmente me he dedicado al estudio profundo de la fe católica, y consideré que podía ser útil compartir mis conocimientos en forma online. En el link de "Sobre mi" pueden conocerme más. Todos los artículos están fielmente basados en textos reconocidos por la Iglesia Católica Apostólica Romana.
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