La dispensa en el Derecho Canónico: La excepción por el bien de las almas
Actualizado el 1 de Enero del 2026
En el sentido estrictamente jurídico de la Iglesia, la dispensa es el acto por el cual el legislador exime a una persona de la observancia de una ley en un caso particular. No se trata de una abolición de la norma, sino de una excepción motivada por una circunstancia específica, buscando siempre el bien espiritual del fiel y la justicia en situaciones concretas.
¿Quién tiene autoridad para dispensar?
El principio fundamental es que el legislador que concede la dispensa debe tener poderes iguales, por lo menos, a los de aquel que promulgó la ley. Por lo tanto, ninguna dispensa puede ser concedida por una autoridad inferior a la fuente de la norma.
- El Papa y la Curia: Actualmente, para leyes promulgadas por un Pontífice, la dispensa suele ser gestionada por los oficios o congregaciones de cardenales, quienes actúan con poderes delegados por el Papa.
- El Obispo Diocesano: El obispo puede dispensar a sus diocesanos de leyes generales, siempre que estas no hayan recibido una aprobación específica del Papa que reserve dicha facultad a la Santa Sede.
- Sacerdotes y confesores: Al no tener poder legislativo, carecen de poder de dispensa general. Solo pueden intervenir en reglas menores, como la abstinencia, cuando un fiel o familia lo solicita por causas justificadas.
Casos en los que el Obispo puede dispensar
Existen cinco situaciones principales en las cuales el obispo tiene la facultad de dispensar de los santos cánones, constituciones apostólicas y decretos de concilios generales:
- Cuando el mismo Derecho Canónico lo indica explícitamente.
- Cuando el texto de los decretos atribuye ese poder de manera razonable o directa.
- Cuando existe una gran necesidad y resulta sumamente difícil recurrir a la Santa Sede.
- Cuando existe una costumbre legítimamente prescrita que otorga dicho poder.
- Cuando existe duda sobre si el caso está prescrito en la ley o si realmente requiere dispensa.
[Image showing a symbolic representation of Church Law and the Seal of a Diocese]
Validez y motivos de la dispensa
Para que el cumplimiento de una ley sea suspendido en un caso particular, deben existir motivos de una gravedad equivalente a la importancia de la ley misma. Sin embargo, la validez de la dispensa depende de la realidad del motivo:
- Validez técnica: Una dispensa es válida si se basa en motivos convenientes, incluso si el superior duda erróneamente de su suficiencia.
- Nulidad por falta de causa: Si el superior concede la dispensa sin razón alguna, esta no es válida, aun cuando el superior actúe de buena fe. La ley eclesiástica exige siempre una causa justa.
Clases de dispensas según su ejecución
Las dispensas pueden clasificarse en tres categorías según cómo se tramitan:
- Graciosa: Cuando simplemente se encarga a un delegado la misión de conceder la dispensa solicitada.
- Comisoria: Cuando se le encomienda al delegado la misión de concederla solo después de haber comprobado que los motivos presentados son verídicos y válidos.
- Mixta: Cuando se otorga directamente el poder de dispensar según el juicio del delegado.
En resumen, la dispensa es una herramienta de la Iglesia para que la ley no se convierta en una carga imposible, adaptando la norma general a la fragilidad humana y a las necesidades pastorales urgentes.
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